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PREGUNTAS FRECUENTES, PARA ENTIDADES LOCALES, AL PROGRAMA DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL COVID-19
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PREGUNTAS FRECUENTES, PARA ENTIDADES LOCALES, AL PROGRAMA DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL COVID-19
¿La partida para cubrir las necesidades básicas de las familias vulnerables se tienen que encauzar a través del programa de ayudas económicas familiares o podemos articular otras ayudas al margen de ellas?
Efectivamente, pueden articular estas ayudas al margen de las ayudas económicas familiares. Más aún cuando posteriormente se ha publicado la Orden de 27 de abril de 2020, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2020.
El artículo 2.2 apartado a) de la Orden de 18 de abril se refiere a incrementar la partida económica de ayudas de emergencia social destinadas a cubrir necesidades básicas de la familias más vulnerables tales como suministros de luz y agua, alimentación, medicamentos, etc.
Artículo 2.2.a de la Orden de 18 de abril
En relación al artículo 2 punto 2. apartado a) Ampliar... garantizar ingresos suficientes a las familias para asegurar la cobertura de necesidades básicas, ayudas de emergencia social. ¿Se pueden dar ayudas de emergencia mediante entidades colaboradoras o imputar al programa contratos menores con entidades para atender a personas sin hogar?
Si, es posible justificar con cargo a este programa extraordinario la concesión de ayudas a entidades colaboradoras con objeto de paliar situaciones de vulnerabilidad ocasionadas por el Covid-19, en consonancia con la iniciativa autonómica que articulará a través de subvenciones excepcionales de esta Consejería a Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que integran la Mesa del Tercer Sector en Andalucía, mediante la concesión de tarjetas monedero para garantizar el consumo de más de 20.000 familias andaluzas en supermercados y tiendas de proximidad, con la idea de complementar y reforzar toda la línea de ayudas que ya se han puesto en marcha desde el ámbito local y autonómico.
Asimismo, la adjudicación de contratos a entidades para la prestación de servicios con objeto de atender a personas sin hogar pueden imputarse también a este programa social extraordinario.
Artículo 2.2.a de la Orden de 18 de abril
¿Que duración pueden tener los contratos?, ¿hay un mínimo / máximo de meses?, ¿las contrataciones pueden combinarse entre 1/2 jornadas y jornadas completas?
La duración de los contratos tendrán el principio y fin que se estime por las Entidades Locales dentro del periodo comprendido entre el inicio del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, en jornadas de trabajo a tiempo completo o a media jornada, según lo estime igualmente la entidad empleadora, cumpliendo en todo caso con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, sobre el refuerzo de las plantillas que tendrán como objeto la realización de sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.
Artículo 2.2.b de la Orden de 18 de abril
Cuando refiere a que "en función de las necesidades de cada entidad local, los porcentajes asignados a estas prestaciones podrán ser modificados", ¿dichas posibles modificaciones en porcentajes están sujetas a autorización previa?
No, en función de las necesidades de cada entidad local, los porcentajes asignados a estas prestaciones podrán ser modificados, no siendo necesaria autorización por parte de este centro directivo.
Artículo 2.3 de la Orden de 18 de abril.
¿Se pueden adquirir medios de prevención para SAD?
Sí, tanto para las personas usuarias de la prestación del servicio de ayuda a domicilio como para los profesionales del mismo, independientemente del tipo de gestión de la prestación, ya sea directa o indirecta.
Artículo 2.2.c de la Orden de 18 de abril.
¿Se puede destinar el 100% de los fondos recibidos a garantizar ingresos suficientes a las familias para la cobertura de necesidades básicas mediante ayudas de emergencia social?
Sí, el 100%, de hecho en la Orden se establece la posibilidad que en función de las necesidades de cada entidad local, los porcentajes asignados a estas prestaciones podrán ser modificados.
Artículo 2.3 de la Orden de 18 de abril.
¿Cuál es el plazo de ejecución y justificación del programa de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto social y económico del COVID-19?
El plazo de ejecución del programa es hasta el 31 de diciembre de 2020, final del ejercicio en curso, pudiéndose imputar gastos con cargo al mismo desde el inicio del estado de alarma. El plazo de entrega de la documentación justificativa es, de manera inexcusable, el 15 de febrero de 2021.
Según establece el artículo 4.2 y 4.3 de la Orden de 18 de abril de 2020, por la que se establecen las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales correspondientes al Fondo Social Extraordinario regulado en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, “Las Entidades Locales deberán presentar antes del día 15 de febrero de 2021, certificado emitido por la Intervención de la respectiva Entidad Local acreditativo de que los fondos recibidos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación han sido destinados a la finalidad prevista.”, y “Asimismo, deberán cumplimentar unas fichas de evaluación que a tal efecto se establezcan y faciliten por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en la aplicación informática Netgefys de evaluación del Plan Concertado.”
¿Se pueden contratar profesionales en los Centros de servicios sociales comunitarios?; ¿es posible hacerlo para otros tipos de Centros y en que circunstancias ?
Sí, siempre y cuando las contrataciones sean para reforzar las plantillas ya existentes y tengan su origen por situaciones de bajas temporales de otros profesionales con motivo del COVID-19, asimismo se podrán realizar contrataciones en los casos de sobrecarga de trabajo o prestación de nuevos servicios derivados de la situación de excepcionalidad actual. En cuanto a tipologías, los Centros de Servicios Sociales Comunitarios y ,en su caso, Centros Residenciales serán susceptibles de reforzar las plantillas de trabajadores y en las circunstancias ya expuestas.
Artículo 2.2.b de la Orden de 18 de abril.
Según establece el artículo 4.2 y 4.3 de la Orden de 18 de abril de 2020, por la que se establecen las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales correspondientes al Fondo Social Extraordinario regulado en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, “Las Entidades Locales deberán presentar antes del día 15 de febrero de 2021, certificado emitido por la Intervención de la respectiva Entidad Local acreditativo de que los fondos recibidos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación han sido destinados a la finalidad prevista.”, y “Asimismo, deberán cumplimentar unas fichas de evaluación que a tal efecto se establezcan y faciliten por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en la aplicación informática Netgefys de evaluación del Plan Concertado.”
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